👉Desde el 1/03/2021 entra en vigencia La RG 4933/21 reglamenta el régimen establecido por la Ley 27.551.
👉¿Que significa esto?
Que hay que informar los contratos de alquiler
👉¿Quienes tienen que hacerlo?
Los contribuyentes que prestan servicio de locación de inmueble, es decir que alquilan una propiedad, estan obligados a la registración.
Los corredores, inmobiliarias y escribanos, son intermediarios, no son sujetos obligados pero pueden hacer la registración en nombre de sus clientes.
👉¿Cual es la vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo 2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
👉¿Cómo se hace?
A través de la página de afip con clave fiscal
👉¿Cuáles son los plazos?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *