👉Desde el 1/03/2021 entra en vigencia La RG 4933/21 reglamenta el régimen establecido por la Ley 27.551.
👉¿Que significa esto?
Que hay que informar los contratos de alquiler
👉¿Quienes tienen que hacerlo?
Los contribuyentes que prestan servicio de locación de inmueble, es decir que alquilan una propiedad, estan obligados a la registración.
Los corredores, inmobiliarias y escribanos, son intermediarios, no son sujetos obligados pero pueden hacer la registración en nombre de sus clientes.
👉¿Cual es la vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo 2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
👉¿Cómo se hace?
A través de la página de afip con clave fiscal
👉¿Cuáles son los plazos?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto



